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¿Pensando en radicar una quiebra?
Si estas pensando radicar una quiebra entérate que no eres la única persona que se enfrenta a esta situación.
Son muchos los ciudadanos que están batallando con las deudas de tarjetas de crédito, pagos hipotecarios, pagos de automóviles, pensión alimentaria, utilidades y otras. Radicar una quiebra te permite obtener un alivio económico y, más importante aún, un NUEVO COMIENZO.
Puntos Importantes
- La QUIEBRA es un proceso legal cuyo fin es ofrecerte la oportunidad de reorganizar tus finanzas mediante distintas alternativas que pondrán un detente a las llamadas de los acreedores y acabaran con tus deudas para siempre.
- Las dos alternativas que ofrece la Ley de Quiebra Federal para los consumidores son Capítulo 7 y 13. Ambas proveen alivio económico mediante diferentes procesos pero con el mismo resultado: eliminar deudas y proveerle fin a las llamadas de los acreedores.
Preguntas y Respuestas Frecuentes
BIO
El capítulo 7 de quiebras es el que se conoce como la liquidación de activos. Se liquidan aquellos bienes del deudor que no puedan reclamarse exentos y se distribuye el dinero obtenido a los acreedores.
Usualmente radicamos un Capítulo 7 cuando se dan las siguientes situaciones:
- No tenemos muchos bienes personales excepto aquellos que son necesarios (como por ejemplo; ropa y muebles). Y aquellos bienes que tenemos debemos reclamarlos exentos bajo el Código de Quiebra o bajo las exenciones estatales.
- Los gastos necesarios exceden los ingresos o el sobrante luego de pagar los gastos necesarios es muy poco o ninguno.
- Se relevan o se eliminan (“discharge”) la mayoría de las deudas no aseguradas.
- El proceso es más corto y obtienes el revelo (“discharge”) al cabo de 2 ó 3 meses.
- Los acreedores no podrán contactarte mientras la paralización automática (“automatic stay”) esté vigente ni después de obtener un relevo (“discharge”).
Aquellos deudores que hayan pasado el cedazo del “means test” y obtenido un certificado de consejería de crédito (“credit counseling certificate”) podrán obtener la protección de un Capítulo 7.
Es una prueba definida en la Sección 707(b)(2) del Código de Quiebra para determinar si un individuo que radica una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 está abusando de la ley, en cuyo caso se desestima el caso o se convierte a otro capítulo (por lo general, a un Capítulo 13).
El capítulo 13 de quiebra es el que se conoce como la reorganización a través de un plan de pagos.
- Los bienes inmuebles (propiedades) tienen equidad y deseas mantenerlos.
- Tienes una fuente de ingresos y puedes pagar tus gastos mensuales necesarios pero no puedes hacer los pagos mensuales de otras deudas, como por ejemplo: tarjetas de crédito, préstamos personales.
- Tienes atrasos en tus pagos hipotecarios, pagos de préstamos de automóviles, pensión alimenticia, contribuciones y otros.
- Retienes tus bienes (propiedades) y pagas tus deudas atrasadas durante un periodo de tiempo de entre 3 a 5 años.
- Haces un solo pago al síndico que administra la quiebra y éste distribuirá el dinero a los acreedores, quienes no podrán tener ningún contacto con usted durante el periodo de tiempo que se extienda su plan de pago (de 3 a 5 años).
- Co-deudores pudieran estar protegidos también por la ley de quiebra.
Aquellos deudores que tengan una fuente de ingresos, deudas no aseguradas que no excedan $383,175.00 y deudas aseguradas que no excedan $1,149,525.00.
María E. Vicéns
Abogada
Preparación Académica:
Bachiderato: College of the Holy Cross, Economía/Contabilidad
Juris Doctor: Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Magna Cum Laude
Foros Admitidos:
Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico
Áreas de Práctica de derecho:
Ley de Quiebra, Inmigración, Notaría y Familia
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